El 25 de julio de 2026, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) publicó la «Guía 2.1 para la aplicación del cumplimiento de las cookies», lo que endureció los requisitos de cumplimiento para los sitios web independientes dirigidos a usuarios de la Unión Europea. Los nuevos requisitos se centran directamente en el mecanismo de consentimiento de cookies y en la forma de conservar los registros del consentimiento, y afectan tanto a los sitios web B2B como B2C. Asimismo, ya han comenzado a influir en las auditorías técnicas que los compradores de Alemania y los Países Bajos realizan a los sitios web de proveedores chinos. Para las empresas de comercio exterior, los equipos que gestionan sitios web independientes de marca, los proveedores de servicios técnicos y los departamentos de compras, esto ya no es solo una cuestión de configurar una ventana emergente en el frontend, sino un asunto empresarial que se incorpora a las auditorías de clientes y a las evaluaciones de riesgos de cumplimiento.

Según la información proporcionada, el EDPB publicó el 25 de julio de 2026 la «Guía 2.1 para la aplicación del cumplimiento de las cookies», que exige que todos los sitios web independientes dirigidos a usuarios de la Unión Europea activen, a partir de esa fecha, una gestión escalonada del consentimiento de cookies, es decir, que obtengan la autorización de forma individual para cada categoría funcional.
Al mismo tiempo, los sitios web pertinentes también deben registrar y conservar la dirección IP geográfica del usuario durante su acceso, como prueba de la validez del consentimiento.
La información proporcionada también indica que los sitios web que no cumplan los requisitos anteriores se enfrentarán al riesgo de una sanción de «hasta el 4 % de la facturación anual global» prevista en el artículo 83 del GDPR. Actualmente, este cambio ya ha afectado a los procesos de auditoría técnica que los compradores de Alemania y los Países Bajos realizan a los sitios web de proveedores chinos.
Desde la perspectiva del sector, los sitios web independientes B2B y B2C dirigidos directamente a usuarios de la Unión Europea serán los primeros en verse afectados, ya que los requisitos se centran claramente en el propio mecanismo de consentimiento de cookies. El impacto se refleja principalmente en la forma de autorización del frontend del sitio web, la conservación de los registros de consentimiento y los procesos internos de revisión del cumplimiento. Las empresas deben comprobar si la ventana emergente actual de cookies todavía se limita a un consentimiento global único, sin permitir la autorización individual por categoría funcional.
Para los proveedores chinos que utilizan su sitio web oficial para recibir consultas, mostrar sus cualificaciones o generar confianza para las compras, el impacto no se limita al ámbito regulatorio, sino que también se refleja en las auditorías de clientes. Se sabe que los compradores de Alemania y los Países Bajos ya han incorporado este cambio a sus procesos de auditoría técnica de los sitios web de proveedores, lo que significa que el estado de cumplimiento del sitio web puede influir en el contacto inicial, la evaluación de las cualificaciones y la eficiencia de las comunicaciones posteriores. En la actualidad, es especialmente importante considerar que los compradores pueden considerar la gestión de cookies del sitio web como parte de la capacidad del proveedor para gestionar sus datos.
Para los proveedores de servicios de creación de sitios web, los proveedores de servicios de tecnología de marketing y los equipos responsables del mantenimiento de los sitios, este requisito se trasladará directamente a las fases de entrega funcional y gestión de registros. Esto se debe a que los clientes ya no necesitan únicamente una ventana emergente de consentimiento, sino un mecanismo de información que permita la autorización por categorías y conserve las pruebas correspondientes. El cambio que debe vigilarse es si la entrega del proyecto puede abarcar la configuración del cumplimiento, la conservación de los registros y la colaboración en las revisiones posteriores.
Según el análisis, el aspecto central de este cambio no es simplemente si aparece un aviso de cookies en la página, sino si el mecanismo de consentimiento dispone de una capacidad de gestión escalonada y si la empresa puede conservar la información probatoria relacionada con la validez del consentimiento. Para las empresas, en esta etapa es prioritario revisar la lógica de autorización y el mecanismo de conservación de registros del sitio web independiente existente, en lugar de limitarse a realizar ajustes en la interfaz.
Dado que los destinatarios de los requisitos se han definido claramente como los sitios web independientes dirigidos a usuarios de la Unión Europea, las empresas pertinentes deben identificar primero qué sitios, versiones lingüísticas y páginas empresariales pueden ser visitados por usuarios de la Unión Europea o utilizados para la comunicación de compras. En la práctica, se debe prestar especial atención a las páginas utilizadas para recibir consultas, mostrar productos, verificar clientes y mantener comunicaciones comerciales, ya que suelen entrar con mayor facilidad en el ámbito de las auditorías de los compradores.
Según la observación actual, en el contexto en el que los compradores de Alemania y los Países Bajos ya han ajustado sus procesos de auditoría técnica, las empresas deben considerar, además de las rectificaciones en el sitio web, cómo responder a las consultas de los clientes. Lo importante no es realizar declaraciones genéricas, sino poder explicar claramente a los clientes el método de consentimiento de cookies del sitio, las medidas previstas para conservar los registros y si el mecanismo ya se ha ajustado a los requisitos más recientes.
Aunque se sabe que los requisitos entraron en vigor el 25 de julio de 2026, las empresas todavía deben prestar atención de forma continua a posibles precisiones posteriores en las declaraciones oficiales, los criterios de aplicación y los requisitos de auditoría de los clientes durante su implementación. Entre las señales normativas y la ejecución real de las actividades empresariales suelen existir diferencias en el grado de aplicación, los puntos centrales de las auditorías y las formas de demostrar el cumplimiento, por lo que este aspecto requiere una observación constante.
Como observación, esta información se entiende mejor como una señal de que los requisitos de aplicación del cumplimiento de las cookies en la Unión Europea están avanzando y detallándose aún más, especialmente desde «si se informa» hacia «si se puede autorizar por categorías y demostrar la validez del consentimiento». No se trata únicamente de un aviso sobre la actualización de una función de la página, sino de una incorporación más clara del cumplimiento de la privacidad del sitio web a los procesos de auditoría de compras y evaluación de proveedores.
Al mismo tiempo, todavía no puede afirmarse como un resultado establecido si este cambio dará lugar a una práctica uniforme en más mercados de la Unión Europea y en más escenarios de compra. Para el sector, una valoración más realista es que ya constituye un requisito claro de actuación a corto plazo en materia de cumplimiento y transmite, además, una señal a medio y largo plazo que debe seguirse de cerca.
En conjunto, la importancia sectorial de esta información reside en que la gestión de cookies de los sitios web independientes está pasando de ser una cuestión habitual de configuración del sitio a convertirse en un asunto de cumplimiento directamente relacionado con el riesgo de sanciones del GDPR, las auditorías técnicas de clientes y la confianza en las operaciones transfronterizas. Para las empresas dirigidas al mercado de la Unión Europea, actualmente resulta más adecuado entenderlo como un requisito de aplicación ya vigente, y no como una orientación normativa cuyo tratamiento pueda posponerse.
Sin embargo, desde una perspectiva temporal más amplia, todavía existe margen para seguir observando los métodos de registro, los criterios de auditoría y los estándares de aceptación aplicados en la práctica por los departamentos de compras. Un enfoque razonable consiste en completar cuanto antes la revisión y los ajustes dentro del alcance de los requisitos conocidos, y al mismo tiempo hacer un seguimiento de las directrices oficiales posteriores y de las opiniones de los clientes.
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Cabe señalar que la información de entrada no proporciona ningún enlace a una fuente oficial concreta, por lo que los enlaces a los documentos originales y su redacción completa todavía deben verificarse de forma continua. Entre los aspectos que merecen atención posteriormente se incluyen las explicaciones de aplicación adicionales que publique el EDPB, si los requisitos de auditoría de los compradores continúan detallándose y los estándares prácticos de implementación del cumplimiento de las empresas en escenarios dirigidos a usuarios de la Unión Europea.
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